Las Comunidades campesinas/
indígenas de área circunlacustre
del lago Titicaca organizados en el Frente
Regional por la Totora, el llacho y derechos
ancestrales. El último 12 de enero,
se reunieron para efectuar un balance de lo
avanzado a la fecha y tomar medidas posteriores
hasta conseguir la derogatoria del DS. 185-78-AA
que crea la Reserva Nacional del Titicaca
(RNT), así como de demandar la exclusión
de pagos por el uso de la totora y thola en
toda la zona altiplanica del Región
Puno, que pretende implantar el instituto
Nacional de Recursos Naturales (INRENA) mediante
la Resolución Suprema Nº 010-2003-AG.
La asamblea de delegados
presentes, han analizado el por qué
debe titularse las áreas totorales
que por generaciones las vienen utilizando,
sobre las cuales el INRENA pretende cobrarlos.
Lo atípico del caso, ha sido la masiva
propagandización radial de los agentes
gubernamentales que propagan indicando que
el "uso de la totora es gratuito"
y sin explicar si esta propaganda excluye
a la totora y la thola de la Resolución
Suprema 010-2003-AG que dispone hacer efectivo
el cobro por uso de totora y thola. Por otro
lado, tampoco se dice nada de los pagos que
debe efectivizarse por trámites que
según el TUPA los tiene establecido
el cobro, por los derechos de trámite;
las evidencias muestran que es una forma de
dividir posiciones y la práctica demagógica
discursiva Estatal.
Los delegados, han reconocido
que si bien es cierto que la propaganda radial
ha tenido impacto sobre las comunidades usuarias
de los totorales, tiene un propósito
claro de desestabilizar y desacreditar las
acciones que ha emprendido el Frente Regional
por la Defensa de la Totora y dividirles como
los han hecho hasta la fecha, con crear a
los agentes llamados "Comités
de Conservación" para enfrentarlos
a otros miembros de las mismas comunidades.
Pero, solo es la propaganda radial, sino también
utilizan diversos mecanismos de empoderar
a los agentes llamados comités de conservación
vía prebendas y viajes de placer.
Considerando que la pre existencia
de los de comités de conservación
ha conllevado a exacerbar los conflictos sociales
y rivalidades étnicas. Y es más
los llamados "comités de conservación"
han sido instituidos a margen de la Ley de
comunidades campesinas ni están contempladas
en la Ley de Sistema Nacional de Áreas
Protegidas sino solo contempladas en un documentos
administrativo de menor jerarquía como
es el Plan Maestro Reserva Nacional del Titicaca
(2002).
De ser posible, la co-existencia
de Comités de conservación,
estas deberían estar bajo la dependencia
de la Directiva Comunal de las mismas comunidades
como los establece el artículo 69º
la Ley de Comunidades Campesinas, debiendo
cumplir funciones específicas sin tener
capacidad resolutiva ni ejecutiva, dado que
esto, sólo corresponde a la directiva
comunal de las mismas comunidades para que
puedan proceder de conformidad a sus formas
ancestrales, no necesariamente normados sino
que son parte de su derecho consuetudinario
y compatibilizados en sus reglamentos internos.
En suma, el propósito
del INRENA y RNT que utilizan la propaganda
oficial sosteniendo que el "uso de la
totora es gratuito". Pretenden desviar
y desacreditar al Frente Regional por la Defensa
de la Totora y el Llacho, para que los miles
de usuarios de la totora vean solo con LENTES
oficiales mediante las cuales tratan de mostrar
unas cosas, y no otras, y hace que ven de
una forma determinada los que ven. Para continuar
utilizando a sus adeptos como "objetos
de poder" y seguir utilizándolos
como objetos de políticas de conservación.
Dentro de este contexto,
los delegados del Frente Regional han analizado
que el problema del altiplano no solo es la
Totora y el llacho sino también los
demás recursos naturales con las cuenta
el altiplano incluido el ambiente. Este aspecto
ha sido ampliamente debatido, sobre las cuales
la asamblea ha llegado a la conclusión
de que es necesario ampliar la cobertura de
frente Regional y en actuales circunstancias
no era posible.
La forma de ampliar la cobertura,
la asamblea ha concluido que es necesario
que el "Frente Regional" para adelante
se denomine "Frente Regional por la Defensa
de los Recursos Naturales y Medio Ambiente
del Altiplano" cuya sigla será
"FREDERNMAA", denominativo y las
acciones que emprenda ha sido aprobado por
consenso de los delegados.
Bajo estos considerandos
"FREDERNMAA", amplia su cobertura
de acción por la defensa de los Recursos
Naturales y el Medio Ambiente del Altiplano.
Para concretizar sus propósitos se
reunirán en el I Congreso Regional
por la defensa de los recursos naturales y
medio ambiente, evento que servirá
para delinear políticas de uso, manejo
y conservación de los recursos naturales
basado en saberes locales asociados a la cuestión
científica.
Finalmente, el Congreso analizará
porque es importante el principio pro indígena,
que es un principio de jerarquía material
y no formal, donde deben primar las normas
que otorgan mas derechos y ventajas a los
pueblos indígenas sin importar su jerarquía.
Tal como los estables el artículo 35º
del Convenio 169 de la OIT, donde se deduce
que priman las normas de cualquier rango que
les conceden más derechos y ventajas
a los pueblos indígenas y comunidades
locales.
Asimismo, ha quedado claramente
definido y deslindado que las políticas
gubernamentales son hegemonizantes, etnocéntricas,
dañinas y destructivas para la ecología
y medio ambiente del altiplano. Por los que,
las comunidades deben persistir en su lucha
por la real conservación, porque nadie
tiene mayor interés que los mismos
indígenas/ campesinos para asegurar
la conservación de los recursos naturales
que ha sido su hogar, parte integral de su
cultura y fuente de su sustento por generaciones.
Territorio de Aymaras Lupaqas
y Quechuas (Puno Perú), 17 de enero
del 2005