El autor, expone claramente sus puntos de
vista sobre el particular y tiene toda la
razón del mundo. A mi juicio estas
tres dimensiones deberían ser tomadas
por todos quienes hoy nos gobiernan y quienes
dicen representarnos al dictar leyes, me refiero
a los congresistas del Perú.
Pero esas leyes que dictan los gobiernos,
tanto en el Perú y en América
Latina, tiene una mirada unilateral, normar
bajo las lentes de políticas indigenistas
que descansan los que se conoce como derecho
positivo; cual si fuera el nefasto pasado
de la colonia de proteger a los “indios”
y que a cambio debían entregar sus
mejores tierras al “SOBERANO”
(virrey, rey, encomendero, hacendado, etc.)
como parte de pago de los tributos. Hoy, los
gobiernos se turno se esmeran legislar a favor
de la protección ambiental y la conservación
de los recursos naturales en pro de desarrollo
sustentable, una de las formas es declarando
área protegida.
¿Cuánto de estas leyes dictadas
a la fecha, tienen esta figura?, ciertamente,
si nos detenemos y examinamos todas leyes
dadas a favor de las comunidades indígenas/
campesinas llegaremos a la conclusión
de que, la inclusión del orden legal
indígena (Estado-Derecho) en el derecho
positivo no se produjo desde una posición
de igualdad y reconocimiento mutuo, sino desde
el sometimiento del más fuerte contra
el más débil, de una menoría
oligarca en contra de las grandes masas empobrecidas
de la serranía peruana principalmente.
Toda vez que, las políticas agrarias
o ambientales (bajo políticas indigenistas)
que hoy se dictan, no han tomado en cuenta,
el conocimiento y la sabiduría de las
poblaciones originarias que han defendido,
protegido y conservado la biodiversidad junto
a la cuestión cultural desde tiempos
inmemoriales. Mucho menos han tomado en cuenta
su íntima relación intrínseca
con la tierra, con los ríos, con el
agua junto a sus recursos acuáticos,
no sólo de conservarlos, usarlos racionalmente,
sino que, también los han defendido
por generaciones, la vida de los otros ecosistemas.
Es así, como el 31 de octubre de 1978
el gobierno militar mediante Decreto Supremo
185-78-AA expropió las legítimas
propiedades originarias de las comunidades
campesinas declarándolos como la “Reserva
Nacional del Titicaca” (RNT). Hoy esta
disposición continua vigente del que
es parte los Uros, Ramis, entre otros como
protagonistas de los conflictos.
La declaratoria de la RNT, nunca fue informada
ni consultada a las comunidades indígenas/
campesinas que han convivido desde tiempos
inmemoriales con los recursos del lago Titicaca,
ni tienen en mente hacerlos. Tal como los
dispone el artículo 14.1 del Convenio
169 de la OIT que señala, que “deberá
reconocerse a los pueblos interesados el derecho
de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan”.
Lo único claro es que la RNT es una
“área protegida” no consentida
y es rechazada por la mayoría de las
poblaciones asentadas en estas áreas.
No por que estén en contra de la conservación
y su uso racional, sino por que la forma de
intentar imponer sus principios, distan largamente
de sus sistemas de tradiciones socio culturales
de convivencia con los recursos del lago Titicaca.
Es decir, que para el manejo de áreas
protegidas sólo prima el criterio biológico
sin tomar en cuenta lo humano, cultural y
social.
Por consiguiente, la legislación nacional
no contempla en su real sentido de la palabra,
el derecho consuetudinario y el derecho internacional.
Si bien se mencionan o manejan como discurso
político, es solo parte de la política
indigenista. Porque ellas no se enmarcan adecuadamente;
caso evidente del Convenio 169 de Organización
Internacional del Trabajo al que he citado.
En clara contraposición, de lo que
dispone la misma Constitución peruana
y en lo establecido en el derecho internacional
como la “Convención de Viena”,
sobre el derecho de los tratados, que dice
que ningún estado puede excusarse en
el cumplimiento de una obligación internacional
con base en su derecho interno; es decir,
un Estado no puede escudarse en su ley interna
aduciendo que el Convenio no es compatible
con su legislación.
Hoy, las comunidades que viven de los recursos
del Titicaca como los otros Pueblos Indígenas,
no solo han tomado conocimiento de la legislación
Internacional, sino que esta es parte de su
propia cosmovisión y atenta claradamente
contra la vida de estos pueblos y del futuro
de la humanidad. Es la razón por lo
cual resurgen los conflictos socio ambientales
que naciera en las postrimerías de
la declaratoria de la RNT encabezada por el
Frente Campesino de la Defensa de la Totora
(FCDT) que lograran ser excluidos de la declaratoria
de la RNT. Por tanto, el corazón mismo
del resurgimiento de los conflictos socio
ambientales, está en la controversia
de estas leyes controlistas, que intentan
someter a los más débiles; de
esta forma continuar construyendo la brecha
social, cultural y de género. En si
el menoscaban de lo consuetudinario.
Toda vez, que está presente el imaginario
de los primeros años de la RNT administradas
por el Centro Nacional Forestal (CENFOR) que
actuarón con una actitud psico social
atemorizante y policíaca con la requisa
de sus productos e instrumentos de trabajo,
para el colmo exigiéndoles el pago
por el uso de los recurso como se fueran dueños
de los recursos que nunca fueron de ellos,
ni serán admitidos como tales. Hoy
el nuevo Jefe de la RNT pareciera actuar bajo
el mismo imaginario.
Por tanto, corresponde a los Pueblos Indígenas,
como los están haciendo estos días
las comunidades del Sector Ramis y los Uros
en defender la tierra y su territorialidad.
Su única intención es el de
conservar y usar racionalmente los recursos
naturales junto a una participación
justa y equitativa entre todos los hombre
y mujeres para convivir de la “mejor
forma posible” y defender la vida de
las futuras generaciones.
En fin, a nuestro juicio, consideramos que
las leyes agrarias y ambientales en lo que
concierne a áreas protegidas dictadas
en el Perú, “son injustas, son
leyes de muerte en las que cristalizan sórdidos
intereses económicos, sociales y culturales”
e inducen a injustas relaciones, junto a el,
la persistencia de brechas sociales que establecen
un orden injusto al derecho consuetudinarios
en contraposición de los que dispone
el convenio 169 de la OIT.
No podía ser de otra manera, justificable
la demanda de las comunidades de los totorales
junto a otros Pueblos en persistir en su proyecto
político de autodeterminación
y su conquista de su real autonomía,
en el marco del estado nación. Donde
debe primar el derecho a la vida, a la tierra,
a la libre organización y expresión
de sus manifestaciones socio culturales.
Por los que es vital la defensa, la conservación,
el uso racional y el reparto justo y equitativo
de los recursos naturales que están
en estos territorios. Toda vez, que estas
comunidades son dueños de su territorio
por haber estado por generaciones y como tal
deben ser reconocidos; porque “estas
les pertenecen en buen sentido de la palabra:
por tiempo, por historia y por derecho”
y no podía ser de otra forma, estas
deben seguir siendo inalienables, imprescriptibles
e inembargables no sólo para la sobre
vivencia de estos pueblos sino porque el futuro
de la humanidad así nos los exige,
inscrita dentro de los alcances de la legislación
internacional.
Territorio de los Aymaras y Quechuas,
Octubre 27 del 2004
Fuente URL: http://www.aymara.org