Mi anterior artículo
denominado "Reserva Nacional Aymara Lupaqa:
otra estrategia de ocupación de tierras
indígenas", ha sido motivo de
polémica que ha partido con un adjetivo
calificado por el Señor César
Suaña (supuesto suplantador?) que me
dice "DEJA DE JODER…". Esto
es uno de los tantos ataques justificados/injustificados
del que soy objeto en los últimos meses
(**). Con lo dicho (s), no van a poder detenerme
en la defensa de los Pueblos Indígenas
Originarios que han sido y siguen sido discriminados
y excluidos por la sociedad "criolla";
sin embargo, agradezco de manera especial
a todos los hombres y mujeres que se han solidarizado
conmigo; y sobre todo en la defensa de su
tierra y territorio que les asiste por el
hecho de ser parte y actores directos de la
continuidad histórica y cultural de
nuestros pueblos.
Bajo este preámbulo
innecesario, me permito a clarificar algunas
ideas sobre qué significa área
protegida y cuáles son sus implicancias
socio ambientales y socio culturales. Y qué
significa un "taller" y una "consulta".
Se viene insistiendo permanentemente (de sus
defensores) que las comunidades alto andinas
habrían sido consultados por medio
de talleres participativos, o peor, fue solicitado
por las propias comunidades.
Más allá de
ir a un debate académico, espero ser
claro en mi posición sobre ¿qué
significa área protegida?. En términos
muy comunes para el caso peruano, "área
protegida" es patrimonio natural de la
Nación y son de dominio público,
así lo establece el artículo
51 del Código del Medio Ambiente (DLg.
613), donde las comunidades tienen derecho
a participar … y la obligación
de colaborar con la consecución de
sus fines…al igual que la Ley de Áreas
Naturales Protegidas clarifica que los mismos
"constituyen patrimonio de la Nación"
(LEY N° 26834).
Un ejemplo práctico
-por así decirlo-, es que cuando tenemos
una casa heredada o comprada, es de nuestra
propiedad y cuando esta se convierte en "Patrimonio
Nacional", se convierte en propiedad
de "todos". Además la casa
declarada como Patrimonio Nacional se registra
en los registros públicos como propiedad
del Gobierno Peruano. Este hecho, anula inmediatamente
al anterior propietario de la casa heredada
o comprada. Los antiguos dueños se
convierten en inquilinos de su propia casa.
La Ley de Áreas Naturales
Protegidas, diría como dueños
herederos de sus padres o por haber comprado
la casa pueden seguir viviendo, nadie les
va ha votar. Pero, tienes que cumplir con
todo lo que diga el nuevo dueño como
seguir pagando los impuestos y los servicios
de uso doméstico, sino cualquiera puede
ingresar a ocupar esa casa y este dispuesto
hacer los que diga el dueño…
Esto es términos de analogía.
A esto, los defensores del
futuro de ""Reserva Nacional Aymara
Lupaqa:", dirían que de conformidad
a la Ley de Áreas Protegidas va ha
"evitar la extinción de especies
de flora y fauna silvestre, evitar la pérdida
de la diversidad genética, etc,etc.
Aún cuando estas son necesarias y fundamentales
para la actual y futuras generaciones, no
podemos admitir que se siga sacrificando a
los más pobres como los son los Campesinos/
Indígenas, como en el pasado, en el
que estas mismas tierras fueron arrebatadas
por la colonia y por los hacendados.
Se ha dicho también,
que las comunidades alto andinas de distritos
de Capaso, Condoriri y Maso Cruz están
de acuerdo. Y es más, ellas las habrían
solicitado, motivo por el cual hemos continuado
indagando y entrevistado a algunas autoridades
de estos distritos que nos indican que nunca
ocurrió tal hecho, y más que
eso, las desconocen totalmente.
Pero también es cierto
que hubo algunos talles informativos intencionalmente
dirigidos sobre la pretendida declaratoria
de "Reserva Nacional Aymara Lupaqa".
Frente a ellos, debo dejar establecido que
"un taller no es una consulta" ni
puede ser considerado como consulta sino solo
una "falsa consulta de mala fe".
Considerando que un taller se lleva a cabo
con tres limitantes: (1) tiempo escaso como
máximo de 3 a 4 horas; una hora mientras
esperan que lleguen los participantes, una
hora de discursos, una hora de informe de
técnicos media hora para preguntas
y los que queda para los refrigerios con claros
propósitos clientelitas; (2) cupo restringido,
en los talleres nunca asisten todos los miembros
de la comunidad sino algunos dirigentes inclusive
algunos actúan de facilitadores recibiendo
a cambio el estipendio correspondiente o a
cambio de futuros contratos personales o a
familiares; peor aún existe una fuerte
ausencia de mujeres con los que la equidad
de género está fuera del escenario;
y (3) solo se de da conocer información
distorsionada del verdadero sentido de sus
derechos, peor aún, nunca se menciona
que sus territorios serán inscritos
como "Patrimonio de Todos", ni dice
tampoco que para toda actividad deben pedir
permiso al INRENA; mucho menos se dan ha conocer
los Estudios de Impacto Socio Ambiental ni
del pleno ejercicio de sus derechos sobres
sus tierra y territorio que los dispone el
Convenio 169 de la OIT.
De manera que, el desarrollo
de un taller, es solo una "FALSA CONSULTA"
y es más, esta, contradice a la consulta
de BUENA FE que ordena el Convenio 169 de
la OIT acción respaldada por otras
iniciativas legales establecidas en el derecho
internacional.
Es la razón por las
que un Área Protegida, es un mecanismo
de despojo directo del patrimonio de los Pueblos
Originarios que tienen continuidad histórica
y cultural. Por todo ello, reconforme mi posición
que el establecimiento de una nueva área
protegida como lo pretenden hacer con establecer
"Reserva Nacional Aymara Lupaqa"
es solo una "ESTRATEGIA PARA OCUPAR TIERRAS
INDÍGENAS".
Si queremos garantizar realmente
la sustentabilidad de la Diversidad Biológica
de las zonas alto andinas, debe encargarse
esta tarea, a los verdaderos dueños
de las hermosas tierras alto andinas junto
a sus recursos naturales, al que Estado por
medio INRENA tiene la obligación de
asistir. Teniendo en cuenta que las comunidades
locales desde tiempos inmemoriales han domesticado/
criado y se han hecho criar con la PachaMama
para "convivir de la mejor manera posible".
Para ello, la titularidad de sus tierras no
debe ser un imaginario sino una fortaleza
para garantizar la sustentabilidad del desarrollo
humano y económico.
En fin, se requiere modificar
el sentido de Ley sobre de "Patrimonio
de la Nación". Para que la noción
de "Área Protegida" cumpla
el rol que ha encomendado la comunidad internacional
de reducir el hambre y la Pobreza y garantizar
la sustentabilidad del medio ambiente entre
otros (Objetivos del Desarrollo del Milenio)
debe ser reestructurada. Y no como ahora,
en el que según los últimos
estudios del Banco Mundial y entre el período
1994-2000 la pobreza entre los hogares indígenas
aumentó levemente de 62,3% a 62,8%,
aún cuando esta cifra es mínimo.
No puede seguirse sacrificando a las comunidades
originarias en arrebatar de su único
capital natural con las que cuentan.
Territorio de Aymaras Lupaqas
y Quechuas (Puno), 20 de mayo del 2005
(*) Directivo de Corporación
para Infra Estructura Socio Económica
y Transformación Agropecuaria (CCISETA).
Y del Consejo indio de Sudamérica (CISA)
entidad consultiva ante Consejo Económico
y Social -ECOSOC- de la Naciones Unidas (website:
www.cciseta.org - www.puebloindio.org ---
e-mail: fempuno@yahoo.es ).
(**) La amenazas
y acciones intimidatorios del que soy objeto,
recibo en mi teléfono celular y por
correo electrónico, inclusive uno de
los participantes de la polémica señalada
se ha dignado de mortificarme, pedirme cuentas
y de pretender darme clases inclusive de religión
al que he contestado algunas veces de manera
diplomática, felizmente guardo la copias
de las mismas. A ellos solo les digo que la
historia se encargará de deslindar
responsabilidades.