514 años de resistencia a la invasión y saqueo de recursos naturales de los Pueblos Indígenas, y 29 años de esperanza en pro de la recuperación de dignidad como pueblo en el seno de las Naciones Unidas
El Consejo Indio de Sudamérica (CISA) , nuevamente se ve en la imperiosa necesidad de pronunciarse ante la postergación de la Asamblea General de las Naciones Unidas para la adopción del “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” en su sesión última llevada acabo en noviembre del presente año. Los que expresamos en los siguientes términos:
Primero .- El CISA no olvida ni olvidará junto a los diversos Pueblos Indígenas del Conteniente Americano, aquella nefasta fecha de 12 de octubre de 1492, donde se tomara por asalto nuestras tierras y territorios para saquear libre y voluntariamente nuestros recursos naturales y nuestros tesoros; distorsionando al mismo tiempo nuestros sistemas de creencias y valores. Y sobre todo intentar separar nuestra relación espiritual y material con nuestra madre tierra. Ésta, sólo cabe en dos frases “invasión y saqueo”, ordenada y compartida por el “Soberano Rey” y sus agentes del siglo pasado. Ello implica, tortura del pueblo indio por más de 514 años.
Segundo .- El CISA al mismo tiempo, reitera que la invasión y saqueó significó otorgar un calificativo a los hombres y mujeres que habitaban en el continente americano llamándolos “INDIOS o INDIAS” considerándolos como bestias o seres inferiores, bárbaros sin alma, por los que había que cristianizarlo. EL resultado: nos entregó la Biblia y nosotros los entregamos nuestras tierras y sus recursos. Ahora sus descendientes tienen nuestras tierras para usufructuarlos convertidos en mercancías y nosotros tenemos su Biblia, más no podemos convertirlos en la mercancía, sino sólo comer palabras en la esperanza de ser felices después de la muerte (paraíso celestial), más ellos deben ser felices antes de la muerte a costa de lo nuestro (paraíso del dinero a la vista muy lejos del infierno).
Tercero .- A pesar de la destrucción de nuestras wacas (templos sagrados) y sobre todo el intento de destrucción de nuestras culturas; nuestros pueblos han resistido (resisten) y han buscado permanentemente sus reivindicaciones para que se nos permita vivir como pueblo de conformidad a nuestros sistema de creencias y valores. Esta resistencia es y fue contra el pensamiento de Sócrates, Aristóteles y otros que decían que unos nacían para ordenar y otros a obedecer, porque a naturaleza hizo destino a los hombres libres y esclavos. Este pensamiento corresponde a la sociedad de esclavos y asesinos incluidos el ecocidio y el etnocidio.
Cuarto .- En ésta ocasión el CISA , desea resaltar y honrar a aquellos indios e indias que resistieron a la sociedad dominante y exclucionista. Sobre todo, a quienes participaron en aquel septiembre de 1977, donde por primera vez llegaron a Ginebra Suiza, irrumpiendo forzada y triunfalmente al Palacio de la Naciones Unidas a nombre de sus pueblos de todo el mundo en busca de reconocimiento de “derechos colectivos para seguir viviendo como pueblos“ , de conformidad a nuestros usos y costumbres, como los habían hecho nuestros antepasados antes de la invasión y saqueó de nuestros patrimonio natural y cultural.
Quinto .- Como tampoco el CISA , olvida a los líderes Jefes indios de todas las naciones de América y otros contenientes que lucharon clandestinamente, en tanto que los otros fueron encarcelados en las mazmorras de las cárceles de los blancos bajo el “imperio de la Ley de ellos” o del “Soberano”, por el sólo hecho de reclamar nuestros derechos colectivos y la tierras confiscadas que siempre fueron nuestras.
Sexto .- Razones sobran, para conmemorar y honrar a todos los hombres y mujeres de los pueblos indígenas que ofrendaron sus vidas en la esperanza de recuperar sólo lo que es nuestro. Considerando que a través de la historia hemos sido torturados, explotados, marginados, humillados, odiados, despreciados, perseguidos y condenados con el que han intentado no sólo la extinción de nuestra cultura, sino de quitarnos la vida misma de nuestros pueblos. Donde los derechos humanos sencillamente nunca existieron ni existen a la fecha.
Sétimo .- Dentro de este contexto. El CISA ha sido protagonista y testigo de la redacción del texto original de “P royecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, que fuera elaborado por cerca de 11 años de trabajo por un Grupo de expertos independientes, con la participación de delegados gubernamentales y de miles de delegados indígenas, lo que fuera aprobado por la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección a las Minorías en el año 1994. Proyecto que recoge las mínimas aspiraciones de los Pueblos Indígenas dejando en suspenso lo máximo deseable.
Octavo .- El CISA recuerda también que la Comisión de Derechos Humanos creó en 1995 un Grupo de Trabajo para examinar y debatir el texto original del “ proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” para su aprobación. Cuyo mandato fue revisar y redactar un texto consensuado en base al texto original que clarifique o mejore el sentido de la Declaración. El mandato no fue redactar “un nuevo texto ”, ni suprimir o añadir el sentido esencial de la Declaración .
Noveno .- El CISA al final del 11º período de sesiones Grupo de Trabajo de “proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas” (llevada acabo del 5 al 16 de diciembre de 2005 y del 30 de enero al 3 de febrero de 2006), dio a conocer de disconformidad por las formas de procedimiento tanto de los gobiernos y las ONG representantes de los Pueblos Indígenas por los que no había llegado a consensos esperados, sino que los gobiernos en los últimos 11 años habían impuesto su supremacía y poder, aún cuando ello no fue absoluto. A pesar de ellos, el caucus indígena al final de 11° periodo con la reserva (abstención) del CISA y otras organizaciones dio su aval de haberse logrado avances importantes para que le proyecto fuera adoptada tanto por la comisión y por la Asamblea General de la ONU.
Décimo .- La reserva del CISA de no avalar los avanzado, fue y es, porque el verdadero sentido o espíritu de la Declaración está basada en dos puntos cruciales o ejes temáticos como el DERECHO a la (1) “ libre determinación como Pueblo ” y (2) la soberanía, acceso libre y control de “ tierras, territorio y recursos naturales ”. Porque ningún pueblo puede alcanzar un desarrollo humano sustentable si no tiene control colectivo sobre su territorio, la tierra y los recursos estratégicos. El territorio que ocupamos es el fundamento para el vivir con dignidad en el desarrollo, toda vez que somos la principal fuente y reserva moral para el sustento, tanto espiritual, material y ambiental para las presentes y futuras generaciones.
Décimo primero .- El sentido de la libre determinación y control de tierras, territorios y recursos naturales es un derecho colectivo y no individual , porque el individuo indígena de por si esta garantizada por el derecho colectivo. Además, claramente establecida en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y otros instrumentos internacionales.
Décimo segundo .- Los gobiernos, a lo largo de los 11 años han minimizado las formas de pensar, sentir y expresarse de los representantes indígenas negando a aceptar el texto original de la Declaración , más específicamente, los alcances de la libre determinación y el libre acceso control a nuestras tierras, territorios y recursos naturales, escondiendo su astucia de homogenización y dominación al igual que en el pasado colonial cuidando el imaginario de “integridad territorial de los Estados”. Pero quién se preocupa de la “integridad territorial de los Pueblos Indígenas”, cuando esto esta fragmentada, destrozada dibujando una mapa al que los indígenas nunca hemos solicitado tener tal cual nacionalidad impuesta.
Décimo tercero.- El CISA, por estos hechos referidos expresa que la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se convierte en una Declaración sobre los posibles deberes de los Estados con sus indígenas reagrupados o individualizados . Hecho que retrocede a la época de vigencia de la Convención 107 de la OIT. El mismo artículo 1°, que da el tono de los artículos siguientes, fue distorsionado con la introducción de la frase "individuos" con el que se destruye la intención primera de la ONU de tomar como sujetos de la Declaración únicamente al los pueblos indígenas ; agregado que fue impuesto por los Estados, que fue aceptado por algunos delegados indígenas y combatido por el CISA y varias delegaciones indígenas. Esta adición enredaba la comprensión de los 44 artículos en su versión original con el que los Estados pueden negociar con individuos indígenas sus tierras, territorios y recursos naturales de toda su colectividad o aparte de ella amparados en sus derechos individuales.
Décimo cuarto.- Asimismo, el CISA en su oportunidad ha expresado públicamente que el texto enmendado al final del 11° periodo de sesiones de grupo de trabajo debilita el espíritu original de la Declaración , toda vez que estas no han sido consensuadas ni admitidas por varias delegaciones indígenas, entre ellos el CISA. Dado que ello no es garantía para los derechos de los pueblos indígenas.
Décimo quinto .- Del mismo modo, el CISA ha sostenido que la suerte del Proyecto de Declaración será un texto que empodere sólo a los Gobiernos, ya que ellos tienen a su favor una Cancillería de Relaciones Exteriores, un EMBAJADOR o diplomático de carrera con sueldo para defender sus intereses, y tienen todos los instrumentos legales internos e internacionales a su favor para continuar sometiendo, discriminando y excluyendo a los Pueblos Indígenas amparados en su soberanía nacional, en cambio nuestros pueblos, no tenemos ni tendremos esa representación.
En el mismo sentido, entre otras, se ha pronunciado el Movimiento Indígena de Juyuj -MIJ- Argentina base del CISA impugnando el pro Proyecto de Declaración adoptada por el Nuevo Consejo de Derechos Humanos en el mes de noviembre. Sobre el particular el Consejo Directivo del CISA se solidariza en todo su contenido.
Décimo sexto.- En suma, hemos reiterado que el suprimir o añadir o transformar el espíritu de la libre determinación, matan la esencia de la Declaración limitando el goce y ejercicio del derecho de libre determinación de los pueblos indígenas que es un principio IUS COGENS, una norma de derecho internacional general del más alto grado de jerarquía jurídica, de necesaria aplicación universal y un derecho inalienable de todos los pueblos.
Décimo séptimo .- Asimismo, hemos reiteramos que, nada de lo mencionado será posible si es que se impide la vigencia de la libre determinación. Y es más, los ocho Objetivos de Desarrollo del Milenio (aprobada por la Asamblea General de la ONU , 2000 ) corroboradas en Johannesburgo tampoco podrán cumplirse, aún cuando los países ricos y pobres se comprometieron a hacer todo lo posible para erradicar la pobreza, promover la dignidad humana y la igualdad, y alcanzar la paz, la democracia y la sostenibilidad ambiental . Para ello, y antes de 2015, se deben alcanzar ocho objetivos señalados, al que los gobiernos deberían comprometerse con hechos concretos para luchar contra la insuficiencia de ingresos, el hambre generalizada, la desigualdad de género, el deterioro del medio ambiente y la falta de educación, atención médica, agua potable entre otros. Caso contrario, la Declaración del milenio, sólo quedará como discurso, si es que, se continúa ignorando a los Pueblos Indígenas la libre determinación, el libre disfrute, acceso y control de los territorios y recursos naturales poseídos a lo largo de los años. Además de ellos, la supervivencia de los pueblos implica la construcción/ reconstrucción de nuevos saberes para comprender, planificar, administrar y resolver dificultades del uso racional y conservación de los recursos naturales de la mejor manera posible.
Décimo Octavo .- Sin embargo, el CISA en la presente coyuntura y frente al debate de la adopción “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” por la Asamblea General de la ONU , sostiene que debe ser aprobado el mismo, aún cuando dicho proyecto haya sido minimizado a su mínima expresión de los que contenía las mínimas aspiraciones contenidas en el proyecto original, razones por las que nos hemos reservado.
Décimo noveno .- Dentro de este proceso, lamentamos que la Asamblea General de la ONU haya pospuesto la adopción del “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Esta vez con la clara intromisión de los países africanos junto a los gobiernos de Nueva Zelanda, Australia, Estados Unidos, Canadá y otros a las cuales condenamos y expresamos nuestro rotundo rechazo. Toda vez que ella, evidencia la continuidad histórica, discriminación y exclusión sociocultural para que sigamos siendo mendigos y sirvientes en nuestra propia tierra viendo como los disfrutan los otros.
Finalmente , expresamos que el esfuerzo emprendido hace 29 años atrás y 22 años de debate en dos grupos de trabajo en la esperanza de recuperación de nuestra “dignidad” como pueblo en el seno de las Naciones Unidas no debe quedar impune, sino que éstas se materialicen efectivamente, aún cuando nuestras mínimas aspiraciones hayan sido minimizadas a su mínima expresión.
Por consiguiente , hacemos una invocación a los gobiernos para que adopten en próxima Asamblea General el “Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. Y a los hermanos Pueblos Indígenas del mundo, instamos a estar vigilantes de las futuras acciones de la ONU para defender nuestros derechos colectivos y las libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas.
. Puno, Diciembre del 2006
Sellado y Firmado
Fortunato Escobar, Ing° Msc.
Coordinador General Interino del CISA
Adoptado por el Comité Directivo en Pleno
Del Consejo Indio de Sudamérica
www.puebloindio.org - www.cciseta.org
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