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Declaracion
Universal de los Derechos Humanos
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| El
texto sobre la Declaración Universal de
Derechos Humanos corresponde al texto original
de las Naciones Unidas, en tanto que, los comentarios
con letras negrillas corresponde a Consejo Indio
de Sud América: |
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| La
Asamblea General de las Naciones Unidas proclama
la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos
los Pueblos y Naciones deben esforzarse, a fin
de que tantos los individuos como las instituciones,
inspirándose constantemente en ella, promuevan,
mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren,
por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los Pueblos
de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
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| Personas
de varios paises se reunieron para escribirte
y darte unas cuantas ideas que mucha gente en
el mundo conoce pero que tal vez tu ignoras aún.
Es por esto que te envien este texto, porque quisieran
que todo el mundo fuese libre, viviera en paz
y que toda la tierra gozara de los derechos y
libertades que ahora te proponemos. |
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| ARTICULO
1 Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros. |
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| Esto
significa para ti: |
| Cuando
los seres humanos nacen, son libres y deben ser
tratados para todo de la misma manera. |
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| ARTICULO
2 l. Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra indole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. |
| 2.
Además no se hará distinción
alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberania. |
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| Todo
el mundo tiene por lo tanto el derecho de poseer
o de beneficiar de todo lo que acabamos de decir:
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| -
incluso si no habla tu idioma; |
| -
íncluso si no tiene tu color de piel; |
| -
incluso si no piensa como tú; |
| -
incluso si no tiene la misma religión que
tú; |
| -
incluso si es más pobre o más rico
que tú; |
| -
incluso sí no es del mismo país
que tú. |
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| ARTICULO
3 Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a 1a seguridad de su persona.
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| Tienes
el derecho de vivir, de vívir libre y en
segurídad. |
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| ARTICULO
4 Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus
formas. |
| Nadie
tiene el derecho de tomarte como esclavo ni tu
no puedes tomar a nadie como esclavo. |
| ARTICUL0
5 Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Nadie tiene el derecho de torturarte, es decir
de hacerte daño, y tu no puedes torturar
a nadie. |
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| ARTICULO
6 Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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| Tu
debes ser protegido de la misma manera, en todas
partes y como todo el mundo. |
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| ARTICULO
7 Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación. |
| La
ley es la misma para todo el mundo; debe ser aplicada
de la misma manera para todos. |
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| ARTICULO
8 Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampara contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución
o por· la ley. |
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| ARTICULO
9 Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado. |
| Nadie
tiene derecho de encarcelarte, ni de mantenerte
en la cárcel, ni de expulsarte de tu país,
injustamente o sin razón. |
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| ARTICULO
10 Toda persona tiene derecho, en condiciones
de plena igualdad, a ser oídn publicamente
y con justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
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| Si
tienes que ser juzgado debe ser públicamente.
Los que te juzguen deberán estar libres
de toda ínfluencia. |
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| ARTICULO
11 |
1.Toda
persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su
deferna.
2. Nadie sera condenado por actos u omisiones
que en el momento de cometerse no fueron delictivas
según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave
que la aplicable en el momento de la cotmisión
del delito. |
| Se
debe admitir que eres inocente hasta que se pueda
probar que eres culpable. Si se te acusa, siempre
tendrás el derecho de defenderte. Nadie
tiene el derecho de condenarte ni de castigarte
por algo que tu no has hecho. |
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ARTICULO
12
Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias
en su vida privada, su fanilia, su domicilio o
su correspondencia, ni de ataques a su honra o
a su reputación.
Tu tienes el derecho de pedir que te protejan
si alguien quiere obligarte a cambíar:
- tu manera de ser
- lo que tu y tu familia píensan o escriben
Nadie puede penetrar en tu casa sin razón.
ARTICULO 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un
estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar
a su país.
Tienes el derecho a salir y de entrar a tu país
como tu quíeras. Tienes derecho de irte
de tu país para ir a otro país y
puedes regresar a tu país si quieres.
ARTICULO 14
En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo y a disfrutar de él,
en cualquier país.
Este derecho no podra ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Si alguien te hace daño, tienes el derecho
de ir a otro país y pedirle que te proteja.
Tu pierdes este derecho si has matado a alguien
y si tu mismo no respetas lo que está escrito
aquí.
ARTICULO 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiar su nacionalidad.
Tienes el derecho de pertenecer a un país
y nadie puede, sin razón, impedirte pertenecer
a otro país, si tu lo deseas.
ARTICULO 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión,
a casarse y fundar una familia; y disfrutaran
de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio, y en caso de disolución
del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento
de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y del estado.
En cuanto tengas la edad de tener hijos, tendras
derecho a caserte y formar una familia. Para ello,
ni el color de tu piel, ni tu país de origen
tiene ninguna importancia. El hombre y la mujer
tienen los mísmos derechos cuando están
casados y también cuando se separan. No
se puede obligar a nadie a casarse. El gobierno
de tu pais debe proteger a tu familia y a sus
miembros.
ARTICULO 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
o colectivametme.
2. Nadie será privado arbitrariamente de
su propiedad.
Como todo el mundo, tu tienes el derecho de poseer
algo y nadie tiene el derceho de quitártelo.
ARTICULO 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión: este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, asi como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Tu tienes el derecho de escoger libremente tu
religión, de cambiar de religión,
practicarla como tu quíeres, solo o con
otras personas.
ARTICULO 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión: este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Tu tienes el derecho de pensar lo que tu quieras,
de decír lo que te plazca y nadie puede
prohibirtelo.
Tu debes poder intercambiar tus ideas con las
mujeres y los hombres de otros países sin
que las fronteras te impidan hacerlo. |
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ARTICULO
20
1. Toda persona tiene derecho a 1a libertad
de reunión y de asociación pacifica.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer
a una asociación.
Nadie puede obligar a nadie a formar parte de
un grupo, pero todo el mundo tiene el derecho:
-de organizar reuniones.
- de particípar en una reunión
si quiere hacerlo.
- de reunirse para trabajar en paz.
ARTICULO 21
1. 'I'oda persona tiene derecho a participar
en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso,
en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad
del poder público; esta voluntad se expresará
mediante elecciones auténticas que habran
de celebrarse periódicamente por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad
del voto.
Tienes el derecho de participar activamente
en los asuntos de tu pais:
- formando parte del gobíerno
- escogiendo hombres políticos que tienen
las mismas ideas que tú
- yendo a votar libremente para índicar
tu elección
Estas accíones deben expresar la voluntad
de todo el pueblo mediante un voto secreto,
puesto que
los votos de las mujeres y de los hombres son
iguales, todo el mundo puede votar.
ARTICULO 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización
y los recursos de cada Estado, la satisfacción
de los derechos económicos, sociales
y culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad.
La sociedad en la que vives debe ayudarte para
que puedas desarrollarte y beneficiar de todas
las ventajas (cultura, dinero, protecciõn
de tu persona) que se te ofrecen a ti y a todos
los hombres y mujeres de tu pais.
ARTICULO
23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a
la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a
la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a
una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario,
por cualesquier os otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Tu tienes el derecho de trabajar;
-de escoger libremente tu trabajo
-de recibir un salario que te permita vivir
a ti y a tu familia.
Si un hombre y una mujer hacen el mismo trabajo,
deben recibir el mismo salario. Todas las personas
que trabajan tienen el derecho de agruparse
para defender sus intereses.
ARTICULO 24
1. Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de 1a duración del trabajo
y a vacaciones periódicas pagadas.
La duración del trabajo de cada día
no debe ser muy larga porque todos tienen derecho
a descansar y deben poder tomar periódicamente
vacaciones que les serán pagadas.
ARTICULO 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como
a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación,el vestido,
la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo,
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia
por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho
a cuidados y asistencia especiales.Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera
de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social.
Tanto tu como tu familia tienen el derecho a
tener lo necesario para:
- no enfermarse y para ser cuidado en caso de
enfermedad
- no tener hambre
- no tener frio
- tener una casa
La mamá que va tener un niño y
su niño cuando haya nacido, deben ser
ayudados. Todos los níños tienen
los mismos derechos, incluso si la mamá
no es casada.
ARTICULO 26 1. Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerninlte
a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica
y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función a los méritos
respectivos.
2. Ia educación tendra por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y
el fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá
la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos; y promoverá
el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unitlas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
Tienes el derecho:
- de ir a la escuela
- de aprovechar la escuela obligatoria sin tener
que pagar nada.
Tu debes poder aprender un oficio o continuar
tus estudios hasta donde tu quieras. En la escuela
tu debes poder desarrollar todos tus talentos
y te deben enseñar a entenderte con ilos
demãs, sin fijarte en su relígión
o en su país de orígen. Tus padres
tienen el derecho de elegir la manera en que
te enseñaran en la escuela.
ARTICULO 27
1. Toda persona tiene derecho a formar parte
libremente en la vida cultural de la cultural
de la comunidad, a gozar de las artes y a participar
en el progr·eso cientítico y en
los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección
de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
cientíticas, literarias o artísticas
de que sea autora.
Ya seas artista, escritor o sabio, debes poder
compartír libremente el trabajo con las
otras personas y beneficiar de lo que hayan
hecho juntos. Tus obras deben ser protegidas
y tu debes obtener beneficio de ellas.
ARTICULO
28
Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta Declaración
se hagan plenamente efectivos.
Para que tus derechos y tus libertades sean
respetados en tu país y en todos los
países de la tierra, es necesario que
exista un orden que pueda proteger muy bien
estos derechos y esta libertad de los cuales
hemos hablado hasta ahora.
ARTICULO 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona está
solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden
público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán
en ningún caso, ser ejercidos en oposición
a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Es por ello que tu también tienes deberes
para con las personas que te rodean y que te
permíten desarrollarte.
La ley no quíta nada a las libertades
ni a los derechos del hombre sino que le permite
a cada uno respetar a los demás y ser
respetado.
ARTICULO 30
Nada en la presente Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión
de cualquiera de los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración.
En toda la tierra, ningún país,
ninguna sociedad, ningún ser humano puede
permitirse destruir los derechos y libertades
que acabas de leer. |
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