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INDIGENA |
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| ¿Por
que tenemos derecho a nuestros territorios ancestrales? |
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| Por
que somos herederos de nuestros antepasados que
en muchos casos fueron despojados de sus tierras
a los que las Naciones Unidas dispone mediante
los artículos 2°, 13° al 16°
del convenio 169 de la OIT, que los gobiernos
respeten y reconozcan a los pueblos indígenas
el derecho de propiedad y de posesión sobre
las tierras que tradicionalmente ocupan. Al cual
los gobiernos deben: |
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| 1.
Proteger los derechos de los pueblos indígenas
sobre los recursos naturales de sus tierras y
territorios, inclusive su derecho a participar
en la utilización, administración
y conservación de los recursos naturales. |
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| 2.
Consultar a los pueblos indígenas antes
de realizar trabajos de prospección y de
explotación de minerales o recursos del
subsuelo u otros recursos cuya propiedad sea del
Estado, pero que se encuentran en las tierras
de propiedad de los pueblos indígenas. |
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| 3.
Asegurar que los pueblos indígenas perciban
una indemnización justa y equitativa por
cualquier daño que sufran por esas actividades
y que participen en los beneficios que reporten
las mismas, |
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| 4.
Consultar a los pueblos indígenas cada
vez que se considere modificar su capacidad de
enajenar sus tierras. |
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| 5.
Respetar los procedimientos tradicionales de transmisión
de los derechos sobre las tierras existentes entre
los pueblos indígenas. |
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| 6.
Garantizar a los pueblos indígenas un tratamiento
en pie de igualdad con otros sectores de la población
en el desarrollo de los programas agrarios nacionales.;
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| 7.
En caso de traslado de sus tierras ancestrales,
los pueblos indígenas tienen el derecho
de ser trasladados sólo con su libre consentimiento
y en pleno conocimiento de causa o al término
de procedimientos adecuados, incluidas encuestas
públicas. Y de ser necesario recibir tierras
cuya calidad y estatuto jurídico sean iguales
a las tierras que ocupaban antes, en caso que
no sea posible su retorno ser indemnizados en
términos de competitividad real. |
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| En
toda la tierra, ningún país, ninguna
sociedad, ningún ser humano puede permitirse
destruir los derechos sobre los territorios indígenas. |